lunes, 16 de febrero de 2009

Los derechos de petición deben ser respondidos por los funcionarios, por ley, en máximo diez días hábiles. De lo contrario pueden ser sancionados.

Granada (España), 10 de febrero de 2009
Señor Presidente
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidencia de la República
Bogotá

Respetado señor Presidente:
Como miembro del Grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz, denominado por la prensa inicialmente como “Grupo de Intelectuales”, como firmante de las dos cartas en las que se les propuso a las FARC el diálogo epistolar, como autora del libro “Sí al Acuerdo Humanitario. Razones Históricas, Políticas y Jurídicas para Realizarlo” y como activista del acuerdo humanitario me declaro arbitrariamente aludida por el discurso del señor Presidente, pronunciado en el Consejo Comunal de Villavicencio del pasado 7 de febrero, en el que denunció la existencia de un “Bloque Intelectual de las FARC” que, en sus palabras, defiende el accionar de dicha organización subversiva “simplemente hablando de paz”. Al margen de la decisión de los representantes del grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz de hacer caso omiso al referido discurso del Presidente, considero que, de confirmarse la voluntad de sindicación de pertenencia del Grupo con las FARC, dichas palabras son constitutivas del delito penal de “calumnia”, establecido en el Código Penal colombiano, y no pueden pasarse por alto. Adicionalmente, es de señalar que ellas atentan contra nuestra seguridad, derecho al buen nombre y honra, pues no somos integrantes de las FARC ni avalamos ninguna de sus actuaciones; por lo contrario, rechazamos la violencia, investigamos sobre la paz y actuamos en función de nuestro legítimo convencimiento de la viabilidad de la solución pacífica del conflicto armado colombiano. Por lo anterior y en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, me permito realizar las siguientes preguntas:
1- ¿Cuál es el referido Bloque Intelectual de las FARC, a que hizo referencia el señor Presidente de la República, en el Consejo Comunal de Villavicencio del pasado 7 de febrero de 2009?
2- ¿El referido Bloque Intelectual de las FARC tiene representación en el organigrama de dicha organización armada ilegal?
3- ¿Quiénes integran el Bloque Intelectual de las FARC?
4- ¿Dónde opera el Bloque Intelectual de las FARC?
5- ¿Por qué es peligroso para el país y las Fuerzas Militares que el mencionado Bloque Intelectual de las FARC “hable de paz”?
Así mismo me permito preguntar sobre los siguientes aspectos constitucionales y legales de la política de Seguridad Democrática del Gobierno, los cuales resultan de vital importancia para quienes, desde la academia, estudiamos e investigamos para encontrar fórmulas y caminos que conduzcan a la paz en Colombia:
1. ¿Sí o no considera el Gobierno que en Colombia existe conflicto armado?
2. ¿En caso de negarse la existencia de conflicto armado, cuál es el soporte legal de las bajas del Ejército y los bombardeos en contra de los miembros de la guerrilla (dentro o fuera de combate) si en Colombia no está establecida, constitucional ni legalmente, la pena de muerte?
3. ¿Es para el Gobierno aplicable en Colombia el Derecho Internacional Humanitario?
4. ¿Cuál es la posición oficial del Gobierno frente al acuerdo o intercambio humanitario?
5. ¿Puede el Gobierno aceptar un diálogo abierto con las FARC al margen de la exigencia de desmovilización y/o rendición de sus miembros?
Cordialmente,

CATERINA HEYCK PUYANA